Articulo 52 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Artículo 52. Creación, modificación o supresión.
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1. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de los Departamentos puede ser adoptada por un grupo de profesores que reúna las condiciones necesarias para formar un Departamento, por uno o varios Departamentos, por alguna Facultad o Escuela, por algún Instituto Universitario de Investigación o por el Consejo de Gobierno.
2. El acuerdo de creación, modificación o supresión será adoptado por el Consejo de Gobierno, previo informe de los Consejos de Departamentos, Juntas de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación que resulten directamente afectados por la decisión.
3. Cuando la creación de nuevos Departamentos sea resultado de la división de Departamentos ya existentes, la adscripción de los docentes a los nuevos Departamentos se hará siguiendo el criterio de libre elección y de afinidad científica, técnica o artística, mientras que la adscripción de las asignaturas y de los medios materiales se llevará a cabo a propuesta de la correspondiente Junta de Facultad o Escuela, que estudiará los conflictos que pudieran presentarse entre las diferentes partes.
4. La solicitud de creación o modificación de un Departamento, junto con el informe o memoria explicativa correspondiente, estará disponible en la secretaría del Centro o Centros afectados para información durante un período de 15 días hábiles. Los informes y alegaciones que se remitan a la Facultad o Escuela en relación con la solicitud se incorporarán a la documentación de ésta.
