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Articulo 52 Evaluación Ambiental de La Mancha -Derogada-

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Artículo 52. Registro de infractores.

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1. Los infractores cuya sanción sea firme se inscribirán en un registro de infractores, de carácter público y dependiente del órgano ambiental.

En el registro se reflejarán los datos identificativos del infractor, la tipificación de la infracción, así como cuantas medidas, sanciones, multas, indemnizaciones e inhabilitaciones se impusieran.

2. Los infractores que hayan extinguido su responsabilidad tendrán derecho a la cancelación automática de sus antecedentes y a ser dados de baja en el registro, siempre que haya transcurrido el plazo de prescripción de la sanción. A partir de la cancelación de la inscripción, los datos sólo podrán ser utilizados por la Consejería para fines estadísticos.