Articulo 52 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
Articulo 52 Explotación A...ollo Rural

Articulo 52 Explotación Agraria y Desarrollo Rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Solicitantes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las superficies que resulten disponibles en el sector transformable serán adjudicadas entre los y las solicitantes ubicados en dicho sector cuya aportación en el mismo no alcance el umbral de la explotación tipo o los y las solicitantes ubicados en el sector no transformable, todo ello conforme a las reglas que establezca el proyecto de transformación.

2. Si dichos solicitantes tuvieran sus tierras en arrendamiento o aparcería que no puedan ser trasladados en las mismas condiciones que si las obras de transformación no se hubieran realizado, se requerirá el consentimiento del arrendatario o arrendataria o del aparcero o aparcera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004