Articulo 52 Fertilización... ganaderas

Articulo 52 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

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Artículo 52. Procedimiento de control de las declaraciones anuales

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52.1 Cuando de la confrontación de la información contenida en las declaraciones anuales a que se refiere el artículo 38 se constaten discordancias entre sí o con el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, de las que resulten carencias en la justificación de la gestión de todo o parte del nitrógeno generado en la explotación ganadera, el director de los servicios territoriales competente en materia de agricultura incoará un procedimiento que permita la subsanación de defectos o carencias de la declaración y la aportación de documentación acreditativa de la información declarada.

52.2 El procedimiento administrativo tiene una duración máxima de seis meses. Se inicia mediante la notificación a los interesados, que disponen del plazo de 1 mes para presentar alegaciones, subsanar deficiencias o carencias de la declaración o para aportar la documentación acreditativa de la información declarada.

52.3 La resolución del procedimiento administrativo debe determinar:

a) El archivo del expediente, si de la tramitación del procedimiento resulta una correcta gestión del nitrógeno del declarante.

b) La limitación temporal de la capacidad de ganado de la explotación ganadera, si de la tramitación del procedimiento no se han subsanado las carencias. La capacidad de ganado resultante no puede ser incrementada en el plazo de un año. La limitación temporal de la capacidad de ganado debe ser anotada en el Registro de Explotaciones Ganaderas, con el fin de limitar, en su caso, la entrada de animales o de material genético a la explotación.

52.4 Este procedimiento se incoa sin perjuicio del régimen sancionador por el incumplimiento de la normativa aplicable.