Articulo 52 Finanzas
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Artículo 52. Disponibilidad

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Los créditos consignados en los presupuestos generales se entenderán disponibles, y con cargo a estos se podrán realizar las retenciones o autorizaciones que procedan con el fin de tramitar las modificaciones presupuestarias que hagan falta o la ejecución de los correspondientes gastos, a menos que se declare expresamente su indisponibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017