Articulo 52 Foral de Igua... y Hombres

Articulo 52 Foral de Igualdad entre Mujeres y Hombres

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Artículo 52. Actuaciones en materia de inclusión social e intervención comunitaria.

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1. El Gobierno de Navarra impulsará la adopción de medidas transversales y de acción positiva para contrarrestar la feminización de la pobreza, exclusión y vulnerabilidad social desde el fomento de su empoderamiento y la adopción de medidas económicas, sociales y educativas que garanticen el mismo.

2. Las Administraciones Públicas, especialmente, por cercanía a la población las del ámbito local, fomentarán las actuaciones específicas para la prevención e intervención comunitaria con enfoque integrado de género basado en derechos humanos y desde un enfoque que contemple la diversidad cultural, además de las características específicas de su correspondiente ámbito territorial.

3. El departamento con competencias en materia de derechos sociales pondrá medidas para que, especialmente en el diagnóstico y la planificación con enfoque interseccional, se tengan en cuenta factores añadidos de discriminación para la inclusión social, tales como la edad, la situación socioeconómica, la nacionalidad, la etnia, la discapacidad, la orientación sexual, la identidad sexual y/o de género, la situación administrativa de residencia u otras circunstancias que implican posiciones más desventajosas de determinados sectores de mujeres para el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales.

4. El Gobierno de Navarra garantizará la formación en igualdad de profesionales de los Servicios Sociales, con una perspectiva intercultural y de atención a la ruralidad.

5. Las Administraciones Públicas fomentará la coordinación entre diversos perfiles profesionales y especialmente entre los Servicios Sociales, personal técnico de igualdad del ámbito local y el ámbito educativo, para asegurar una intervención efectiva en el ámbito de la inclusión social y la intervención comunitaria.

6. El departamento con competencias en materia de vivienda garantizará la recogida de datos de titularidad de vivienda desagregados por sexo, que permitan analizar la situación con relación a la vivienda protegida en alquiler y propiedad y diseñar acciones específicas que garanticen el acceso a vivienda de las mujeres en situación de vulnerabilidad social.

7. Las Administraciones Públicas impulsarán la creación de recursos públicos para facilitar la sostenibilidad de la vida tales como centros de día, residencias, de cuidados intermedios, para ciclo de 0 a 3 años u otros que se consideren necesarios.

8. El Gobierno de Navarra garantizará el reconocimiento de la diversidad de modelos familiares e impulsará actuaciones de sensibilización que ayuden a visibilizar y valorar la diversidad de modelos por igual.

9. Las Administraciones Públicas adoptarán las acciones necesarias para la atención social a las mujeres que ejercen la prostitución y víctimas de trata y explotación sexual.

10. Las Administraciones Públicas garantizarán la integración de las políticas de género en las políticas migratorias.