Articulo 52 Función Estadística Pública
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Artículo 52.

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1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto infractor.

Modificaciones