Articulo 52 Función Pública
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Artículo 52.

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El funcionario tendrá los siguientes derechos de contenido económico:

a) Percibir las retribuciones correspondientes a su grupo, Cuerpo o Escala, antigüedad, situación familiar y puesto de trabajo que desempeña, en función de su situación administrativa.

b) Percibir las prestaciones económicas que le correspondan en concepto de derechos pasivos según el régimen de previsión social que resulte aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993