Articulo 52 Función pública de La Rioja
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»Artículo 52. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
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1. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de personal funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere.
2. La pena principal o accesoria de inhabilitación especial, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de personal funcionario respecto a aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.
