Articulo 52 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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Articulo 52 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

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Artículo 52.

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1. La Jurisdicción contable se ejercerá por los siguientes órganos:

  1. Los Consejeros de cuentas.

  2. Las Salas del Tribunal de Cuentas.

2. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación y revisión que se interpongan contra las sentencias pronunciadas por las Salas del Tribunal de Cuentas, en los casos y por los motivos determinados en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988