Articulo 52 Fundaciones de Navarra
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»Artículo 52. Naturaleza y adscripción.
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1. El Registro de Fundaciones de Navarra tiene naturaleza administrativa y es público, presumiéndose la veracidad del contenido de los asientos, de conformidad con lo establecido en esta ley foral y el resto del ordenamiento jurídico.
2. El Registro de Fundaciones de Navarra será único y estará adscrito al Departamento competente en materia de Presidencia del Gobierno de Navarra.
3. La estructura, organización y funcionamiento del Registro se desarrollará reglamentariamente.
