Articulo 52 Fundaciones de La Rioja
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Artículo 52. Registro de fundaciones.

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1. Se crea el Registro de Fundaciones de La Rioja en el que se inscribirán todas las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades y cumplan sus fines en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de este modo lo manifiesten expresamente en su escritura de constitución.

2. El ejercicio de las funciones de registro a que se refiere la presente Ley corresponderá al órgano administrativo que determine el Gobierno de La Rioja.

3. El Registro de Fundaciones de La Rioja tendrá carácter público, presumiéndose el conocimiento del contenido de los asientos.

4. La estructura, organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de La Rioja se establecerá reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007