Articulo 52 Garantía de l... Cantabria

Articulo 52 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria

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Artículo 52. Accesibilidad en la comunicación, sociedad de la información y medios de comunicación social.

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1. La Administración autonómica de Cantabria, de acuerdo con sus competencias en la materia, fomentará medidas que permitan el acceso y el uso a las personas con discapacidad de los productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de los medios de comunicación social, promoviendo la utilización de diferentes soportes para facilitar el acceso a la información a las personas con dificultades visuales, auditivas, o de cualquier otro carácter.

2. Se garantizará la formación periódica del personal responsable de la gestión de contenidos de las páginas web de la Administración autonómica o de sus entidades dependientes en materia de accesibilidad en la comunicación.