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Articulo 52 General de Comunicación Audiovisual

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Artículo 52. Principios de funcionamiento del servicio público de comunicación audiovisual.

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Los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual actuarán en el desempeño de su misión de servicio público con sujeción a los valores esenciales de universalidad en el acceso, independencia, diversidad, igualdad, innovación, excelencia y responsabilidad y, en todo caso, de acuerdo con los principios generales de la comunicación audiovisual establecidos en el título I.