Articulo 52 General de Hacienda Publica
Artículo 52. Estructura de los estados de gastos.
Los estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y de las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones:
La clasificación orgánica agrupará por secciones y servicios los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto con dotación diferenciada en los presupuestos.
La clasificación funcional permitirá a los centros gestores agrupar sus créditos en atención a las finalidades u objetivos que se pretendan conseguir y establecer, de acuerdo con la Consejería competente en materia de Hacienda, un sistema de objetivos que sirvan de marco a su gestión presupuestaria y que haga posible, de conformidad con ellos, clasificar los créditos por programas. La estructura de programas se adecuará a los contenidos de las políticas de gasto contenidas en la programación plurianual.
Los programas se agregarán sucesivamente en subfunciones, funciones y grupos de función.
La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de contingencia.
En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.
El Fondo de contingencia recogerá la dotación para atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional e imprevistas en la forma establecida en el artículo 66 bis de esta Ley.
En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital.
En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros.
Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos
En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.
En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital.
En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros.
Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
- Artículo modificado por LEY 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012010006)
(DOE de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013