Articulo 52 Gestión de Emergencias
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»Artículo 52. Medidas cautelares.
Vigente
1. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias graves que afecten a la seguridad de las personas o de los bienes, podrá acordarse cautelarmente, tanto en el acuerdo de iniciación del procedimiento como durante su instrucción, la clausura inmediata del establecimiento o precintado de sus instalaciones o suspensión de la actividad.
2. La autoridad competente para incoar el procedimiento lo será también para adoptar la medida cautelar mediante resolución motivada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002