Articulo 52 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
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»Artículo 52. Modificación de la Directiva 2009/119/CE del Consejo
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En el artículo 6 de la Directiva 2009/119/CE, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. A más tardar el 15 de marzo de cada año, cada Estado miembro transmitirá a la Comisión una copia resumida del inventario de reservas a que se refiere el apartado 1, en la que se indiquen como mínimo las cantidades y la naturaleza de las reservas de emergencia incluidas en el inventario a fecha del último día del año natural anterior.».
