Articulo 52 Gobierno y Administración

Articulo 52 Gobierno y Administración

Ver Indice
»

Artículo 52. Régimen.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los órganos colegiados de la Administración General de la Comunidad se regirán por las normas básicas del régimen jurídico de las Administraciones públicas, por las normas contenidas en este Capítulo, por las disposiciones o convenios de creación, y por sus reglamentos de régimen interior.