Articulo 52 Gobierno y Administración de Madrid
Ver Indice
»Art. 52.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en los términos establecidos por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
Modificaciones
- Artículo modificado (52) por LEY 8/1999, de 9 de abril, de Adecuacion de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificacion de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun.
(BOE de 28-05-1999) en vigor desde 14-04-1999
