Articulo 52 Gobierno y Ad... de Madrid

Articulo 52 Gobierno y Administración de Madrid

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Art. 52.

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Los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en los términos establecidos por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.