Articulo 52 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 52. Derechos y deberes.
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1. La condición de vecino confiere los siguientes derechos y deberes.
a) Ser elector y elegible en los términos establecidos en la legislación electoral.
b) Participar en la gestión municipal. Con este fin, los vecinos y sus asociaciones podrán acceder a los debates públicos, concurrir a órganos de participación, plantear alternativas y expresar sus opiniones sobre los asuntos de interés para la colectividad local, así como ejercer la acción popular en los casos previstos en las leyes.
c) Utilizar los servicios públicos municipales de forma acorde con su naturaleza y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a su regulación propia.
d) Ser informados sobre todo lo relativo a la vida social, económica, cultural y administrativa del municipio. Los vecinos deben poder conocer sus derechos y obligaciones a través de la adecuada publicidad y difusión de las normas y acuerdos municipales, que garantizarán la transparencia de la actividad administrativa. En relación con los expedientes y la documentación municipal los vecinos tendrán acceso a su consulta previa petición razonada, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
e) Pedir consulta popular en los términos previstos por la ley.
f) Solicitar la prestación, y en su caso, el establecimiento del servicio público correspondiente, así como exigirlo en el supuesto de constituir un servicio de carácter obligatorio.
g) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las actividades, obras y servicios municipales
h) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.
2. Los extranjeros con permiso de residencia y empadronados en el municipio tienen los derechos y los deberes propios de los vecinos, excepto los de carácter político. En cuanto al derecho al sufragio activo y pasivo se estará a lo dispuesto en la legislación reguladora de las elecciones locales.
3. Los municipios podrán organizar un registro donde se inscriba voluntariamente la población estacional regular o población vinculada al municipio por estancias periódicas y titularidad de una vivienda, al objeto de hacerles llegar información y ofrecerles el trámite de audiencia en relación con los asuntos que puedan afectarles.
