Articulo 52 Gobierno de Illes Balears
Articulo 52 Gobierno de Illes Balears

Articulo 52 Gobierno de Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Publicidad de las normas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las disposiciones legales y reglamentarias se han de publicar íntegramente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos.

2. La publicación del Butlletí Oficial de les Illes Balears en la sede electrónica de la Administración de la comunidad autónoma tiene carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, con los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y las restantes normas aplicables.

3. Las disposiciones legales, asimismo, se han de publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4. Se han de publicar en el sitio web específico de la administración autonómica las normas autonómicas debidamente actualizadas y adicionalmente, de forma facultativa, establecer otros medios de publicidad complementarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019