Articulo 52 Gobierno y Presidente

Articulo 52 Gobierno y Presidente

  • Con el objeto de corregir el uso de un lenguaje no inclusivo, se modifican las palabras y expresiones referidas a los distintos cargos contenidos en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, tanto en su título como en su preámbulo, texto del articulado y disposiciones, salvo la referencia que en dicho preámbulo se realiza a lo establecido en el artículo 30, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ver las modificaciones en la LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo. - LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo, de modificacion de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
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Artículo 52. Decretos Forales Legislativos.

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1. En el supuesto previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra puede dictar normas con rango de ley foral que se denominarán Decretos Forales Legislativos.

2. La aprobación de los Decretos Forales Legislativos corresponde al Gobierno de Navarra a propuesta de la Consejera o Consejero, o de las Consejeras y Consejeros competentes.

3. Tan pronto como haga uso de la delegación legislativa, el Gobierno de Navarra dirigirá al Parlamento de Navarra la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquélla.