Articulo 52 Haciendas locales -Derogada-

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Artículo 52.

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Las Entidades Locales podrán concertar operaciones de tesorería, por plazo no superior a un año, con cualesquiera entidades financieras, para atender sus necesidades transitorias de tesorería, siempre que en su conjunto no superen el 35 % de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el último ejercicio liquidado.

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