Articulo 52 Haciendas locales -Derogada-
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»Artículo 52.
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Las Entidades Locales podrán concertar operaciones de tesorería, por plazo no superior a un año, con cualesquiera entidades financieras, para atender sus necesidades transitorias de tesorería, siempre que en su conjunto no superen el 35 % de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el último ejercicio liquidado.
Modificaciones
- Artículo modificado (52) por Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-1998) en vigor desde 01-01-1999
