Articulo 52 Haciendas Loc...e Gipuzkoa

Articulo 52 Haciendas Locales de Gipuzkoa

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Artículo 52.

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La concertación de operaciones de crédito a largo plazo y la concesión de avales u otro tipo de garantías, en general, precisarán, en el ámbito de sus competencias, autorización de los órganos competentes. A estos efectos, habrán de tenerse en cuenta el cumplimiento de los objetivos de déficit, de deuda pública y de la regla de gasto, y los principios y obligaciones derivados de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Asimismo, se atenderá a la situación económico-financiera de la entidad local peticionaria, y al plazo de amortización y a las condiciones de todo tipo del crédito a concertar. (NOTA: La redacción dada a este párrafo por la Norma Foral 13/2014, de 17 de noviembre, ha sido anulada por la Sentencia de la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco n.º 114/2016, de 4 de abril)

En todo caso, aquellas operaciones que no se ajusten a las condiciones del principio de prudencia financiera precisarán de autorización de los órganos competentes.

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