Articulo 52 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 52. Igualdad en las políticas de desarrollo y creación de empleo.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de sus competencias, incorporará con carácter integral y normalizado, la perspectiva de género y la evaluación del impacto de género en la planificación y ejecución de sus políticas económicas, de desarrollo y de creación de empleo, y en las relaciones con el tejido productivo y los agentes económicos y sociales de Cantabria.

2. Las políticas, planes y actuaciones relativos al fomento del empleo, la formación para el empleo y el desarrollo industrial y empresarial contemplarán medidas de acción positiva dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y a la eliminación de la discriminación directa o indirecta por razón de sexo.

3. La Consejería competente en materia de trabajo y empleo fijará los criterios de los programas y las medidas que conforman las políticas activas de empleo y aquellas destinadas al fomento de la contratación y la empleabilidad, con el fin de favorecer la equiparación de hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019