Articulo 52 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Articulo 52 Igualdad efec... y hombres

Articulo 52 Igualdad efectiva de mujeres y hombres

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Trata, explotación sexual y prostitución

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Gobierno debe crear programas de asesoramiento para las mujeres que han sido víctimas de trata o explotación sexual y realizar un trato integral de los mismos con los siguientes objetivos.

a) Evitar que cualquier mujer pueda ser obligada a prostituirse, ser explotada sexualmente o ser víctima de trata sexual.

b) Reforzar la persecución del proxenetismo.

c) Crear las condiciones necesarias para erradicar la explotación sexual infantil.

d) Favorecer la reinserción social de las mujeres víctimas de trata o explotación sexual.

2. El Gobierno debe promover el control de los anuncios de contactos en los medios de comunicación. Se consideran ilícitos los mensajes y anuncios que promuevan la discriminación de las mujeres, la situación de dominio en el ámbito sexual, conductas humillantes y las que, por la expresión con que se concrete el anuncio o por su imagen, favorezcan este tipo de abusos o de violencia machista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 12-08-2015