Articulo 52 Igualdad entre Mujeres y Hombres de La Mancha
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»Artículo 52. Publicidad discriminatoria.
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El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha estará legitimado para la interposición de acciones de rectificación y cese de la publicidad discriminatoria por razón de sexo y aquella que utilice el cuerpo de la mujer sin que tenga relación con el objeto que se publicita.
