Articulo 52 Igualdad de M...es Bizkaia

Articulo 52 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia

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Artículo 52. Prácticas deportivas y hábitos saludables

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Para alcanzar los objetivos de esta norma foral, los departamentos del Sector Público Foral de Bizkaia con competencias en materia deportiva y de hábitos saludables de Bizkaia desarrollarán, entre otras, las siguientes medidas:

a) Asegurar la incorporación de la perspectiva de género en la oferta y en la gestión deportiva foral, tanto la directa como la realizada a través de terceras entidades, y que esta no sea discriminatoria por razón de sexo.

b) Promover actividades deportivas orientadas a romper con la elección estereotipada de las actividades deportivas, basada en supuestas diferencias motrices y motivacionales en función del sexo.

c) Garantizar que el programa de deporte escolar incorpora el principio de igualdad de mujeres y hombres en su diseño y ejecución, y favorecer la práctica deportiva de las niñas en edad escolar a través de acciones y programas específicos.

d) Garantizar que todos los premios, trofeos y reconocimientos concedidos, así como los actos de entrega de las recompensas y subvenciones otorgadas por la Diputación Foral de Bizkaia, bien a clubes, o bien a deportistas individuales, no sean discriminatorias por razón de sexo.

e) Analizar, diseñar y ejecutar medidas que fomenten la inclusión social de las mujeres migrantes y mujeres en especial vulnerabilidad a través de la práctica deportiva..

f) Impulsar en la contratación pública, convenios y subvenciones los objetivos recogidos en la presente norma foral a través de, entre otras acciones:

1) Revisar y modificar todos los convenios suscritos con clubes y federaciones deportivas para asegurar el cumplimiento de la presente norma foral.

2) Exigir a las federaciones deportivas el cumplimiento de lo establecido en el artículo 169 del Decreto 16/2006 de 31 de enero, de Federaciones Deportivas del País Vasco.

3) Vigilar y dar seguimiento con perspectiva de género a la distribución del personal y de los recursos económicos y materiales que realizan las entidades.

4) Proporcionar las federaciones deportivas la adecuada asistencia técnica y los medios necesarios para la consecución del objetivo común de la igualdad de mujeres y hombres en el seno de las federaciones deportivas tal y como se establece en el artículo 170 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco.

5) Establecer las medidas de actuación específicas para garantizar el desarrollo de planes de igualdad en las federaciones y entidades deportivas.

6) Adoptar medidas específicas para el fomento del deporte practicado por mujeres y, especialmente, de aquellas que tengan riesgo de enfrentar discriminación por edad, religión, orientación e identidad sexuales, grado de discapacidad o procedencia.

g) Fomentar en las federaciones deportivas del País Vasco que establezcan la paridad en todos sus órganos de dirección.

h) Impulsar la formación en género tanto del personal técnico y directivo y demás agentes de los distintos ámbitos del deporte, especialmente en el ámbito del deporte escolar y las asociaciones y clubes deportivos.

i) Impulsar la cooperación con diferentes agentes del ámbito deportivo a través del Consejo Territorial del Deporte u otros mecanismos, para afianzar su compromiso orientado a la promoción de la práctica deportiva de las mujeres en cualquiera de sus modalidades, tipologías y niveles.

j) Promover la visibilización de la práctica deportiva de las mujeres y el reconocimiento de los logros de las mujeres en el deporte y la utilización de imágenes de mujeres deportistas en campañas de apoyo al deporte o de impulso a la práctica deportiva.

k) Dar a conocer en los medios de comunicación locales las competiciones de mujeres y en general el deporte realizado por ellas así como realizar entrevistas en programas a las deportistas de Bizkaia.

l) Fomentar los horarios, tanto en los entrenamientos como en las competiciones, que ayuden a conciliar la vida familiar y de cuidados con la práctica deportiva, en el ámbito de nuestras competencias.

m) Promocionar medidas a través de las federaciones que faciliten la compatibilización de la maternidad con el deporte.