Articulo 52 Igualdad de Oportunidades
Ver Indice
»Artículo 52. Medios de comunicación social.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los medios de comunicación que desarrollen su actividad en Castilla y León deberán difundir una imagen de las personas con discapacidad igualitaria, plural y no estereotipada, así como promover el conocimiento de la discapacidad, la igualdad de oportunidades y el rechazo de las formas de discriminación.
2. Asimismo, se promoverá su colaboración con las campañas institucionales dirigidas a fomentar el conocimiento de la discapacidad, de la igualdad de oportunidades y de las formas de discriminación.
