Articulo 52 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón
Artículo 52. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de género.
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1. El Gobierno de Aragón adoptará las medidas necesarias para prevenir y actuar eficazmente frente al acoso sexual y el acoso por razón de género en el ámbito de las Administraciones públicas aragonesas.
2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverán condiciones de trabajo y de acceso y promoción en el empleo público que eviten las situaciones de acoso sexual y por razón de género. Con este fin:
a) Arbitrarán procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas objeto de acoso, o aquellas que sin ser objeto del mismo faciliten el conocimiento de las circunstancias denunciadas. Estas condiciones y procedimientos no serán inferiores en ningún caso a los que la legislación laboral del Estado establezca para el sector privado y que el Gobierno de Aragón impulse y promueva para ese ámbito.
b) Implementarán medidas internas contra el acoso sexual y el acoso por razón de género, que prevengan, desalienten, eviten, investiguen, identifiquen y sancionen tales conductas de acoso.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos negociarán con las organizaciones sindicales un protocolo de actuación que contemplará, al menos, las siguientes cuestiones:
a) El compromiso de prevenir y actuar contra el acoso sexual y el acoso por razón de género.
b) La información e instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
c) El tratamiento confidencial de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o por razón de género.
d) La determinación de las personas responsables de atender a quienes formulen una denuncia o queja.
e) La aplicación de las sanciones previstas en la legislación de empleo público.
