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Articulo 52 Igualdad social de personas LGTBI+

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Artículo 52. Derecho a la atención y a la asistencia jurídica.

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Las Administraciones Públicas navarras deben establecer los mecanismos necesarios para garantizar que las personas LGTBI+ tengan derecho a recibir toda la información y asistencia jurídica especializada relacionada con la discriminación y los distintos tipos de violencias ejercidas contra estas personas.