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Articulo 52 Igualdad de trato y no discriminación

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Artículo 52. Derechos de la víctima en el procedimiento sancionador

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La persona afectada por alguna de las infracciones tipificadas por la presente ley, sin perjuicio de lo establecido por la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tiene derecho, en el marco del procedimiento sancionador, a:

a) Recibir la comunicación de la incoación del procedimiento sancionador, con información clara sobre el derecho que le corresponde a obtener una indemnización o una reparación del daño causado por la conducta constitutiva de la infracción y sobre el resto de derechos que tiene como víctima en el procedimiento sancionador.

b) Recibir las alegaciones del presunto infractor.

c) Acceder al procedimiento sancionador y obtener copia de la totalidad del expediente.

d) Disfrutar de un trámite de audiencia para poder formular alegaciones y proponer prueba.

e) Obtener resolución expresa sobre la forma de reparación del daño causado, salvo que haya renunciado a ello expresamente.