Articulo 52 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
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»Artículo 52. Modalidades.
Vigente
1. Se sujetan a gravamen, en los términos que se establecen en los artículos siguientes:
a) Los documentos notariales.
b) Los documentos mercantiles.
c) Los documentos administrativos.
2. El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable, en algún momento de su vigencia.
3. Los documentos notariales se extenderán necesariamente en papel timbrado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 01-05-2003