Articulo 52 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Articulo 52 Impuesto sobr...cumentados

Articulo 52 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Modalidades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se sujetan a gravamen, en los términos que se establecen en los artículos siguientes:

a) Los documentos notariales.

b) Los documentos mercantiles.

c) Los documentos administrativos.

2. El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable, en algún momento de su vigencia.

3. Los documentos notariales se extenderán necesariamente en papel timbrado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 01-05-2003