Articulo 52 Impulso demográfico de Galicia
Artículo 52. Impulso de la flexibilidad
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1. La Administración autonómica promoverá la ampliación de la posibilidad de acogerse a la flexibilidad horaria a todo el personal del sector público autonómico que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener hijos o hijas o personas acogidas menores de edad o hijos o hijas mayores de edad incapacitados judicialmente a su cargo.
b) Convivir con familiares que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten de asistencia o tener a su cargo a personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
c) Ser víctimas de violencia de género las empleadas públicas.
2. Asimismo, fomentará y extenderá el uso de medidas de flexibilidad espacial tales como la movilidad geográfica o de área, así como la utilización de tecnologías que permitan la conciliación y, particularmente, la fórmula del teletrabajo.
