Articulo 52 Industria de I Balears

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Artículo 52. Campañas de vigilancia y de información de la seguridad industrial

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1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la persona titular de la consejería competente en materia de industria, deberá diseñar con carácter anual un plan de campañas de vigilancia y de información. Asimismo, puede suscribir convenios de colaboración con los colegios profesionales relacionados con las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, para llevar a cabo las citadas campañas.

2. Las campañas de vigilancia e información tienen como finalidad informar a las personas o entidades titulares de los establecimientos y las instalaciones industriales de los incumplimientos en materia de seguridad industrial detectados.

3. Los convenios que se suscriban regularán, entre otros aspectos, el seguimiento del control de los establecimientos y las instalaciones industriales en los que se hayan detectado incumplimientos.

4. Los establecimientos y las instalaciones industriales en los que se detecten incumplimientos en una auditoría de control, y no se subsanen en los plazos otorgados con esta finalidad, serán objeto de una inspección administrativa y, si procede, de la apertura del procedimiento sancionador correspondiente.