Articulo 52 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria
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»Artículo 52. Órgano competente.
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1. La Junta de Gobierno es el órgano competente para el ejercicio de la facultad disciplinaria, iniciación y resolución de expedientes disciplinarios.
2. En el acuerdo que inicie el expediente se designará Instructor y Secretario, que deberán ser miembros de la Junta de Gobierno.
3. No podrá imponerse sanción ninguna sin la instrucción previa de un expediente disciplinario tramitado de conformidad con los presentes Estatutos y supletoriamente de acuerdo con lo que establecen el Título IX, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
