Articulo 52 IRPF Álava -Derogada-

Articulo 52 IRPF Álava -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 52. Ganancias patrimoniales no justificadas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este Impuesto o por el Impuesto sobre Patrimonio, o su anotación en los libros o registros oficiales.

(Apartado 1 redactado por la Norma Foral 19/2011, de 22 de diciembre (BOTHA del 30), reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, que entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y tiene vigencia para los ejercicios 2011 y 2012.)

2. Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del período impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha incluida en un período impositivo prescrito.