Articulo 52 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Articulo 52 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

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Artículo 52. Prohibiciones de participación y acceso a los establecimientos.

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1. No podrán participar en juegos y apuestas las siguientes personas:

a) Los menores de edad.

b) Las que por decisión judicial hayan sido declaradas incapaces, pródigas o culpables en procedimiento concursal.

c) Las que hayan solicitado su exclusión, bien de manera voluntaria, o a través de sus familiares con dependencia económica directa, o quienes lo tengan prohibido por resolución judicial firme.

d) Las que hayan sido sancionadas temporalmente con la prohibición de acceso como consecuencia de una resolución firme en vía administrativa en materia de juegos y apuestas.

2. Asimismo, tienen prohibida su participación en los juegos y apuestas el personal siguiente, con respecto a los juegos y apuestas que gestionen, organicen o exploten, bien directamente o a través de terceros:

a) Los directivos, accionistas y partícipes de empresas dedicadas a la explotación y comercialización de juego y apuestas, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

b) Los deportistas y sus agentes, entrenadores, jueces, árbitros u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva, así como otras personas que reglamentariamente se establezcan sobre los acontecimientos en que se realizan las apuestas.

c) Quienes ejerzan sus funciones como juez o árbitro en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos.

3. No podrán acceder a los establecimientos de juego las siguientes personas:

a) Las que presenten claros síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental.

b) Las que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales, con excepción de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad que se encuentren prestando servicio.

c) Las que manifiesten un comportamiento agresivo o violento que pueda perturbar el orden, la tranquilidad y el desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la práctica de los mismos, a los que podrá obligarse a abandonar los establecimientos.

4. Del mismo modo, no se permite la apertura y el registro de una cuenta en portales web a las personas incluidas en las citadas prohibiciones.

5. Las empresas organizadoras, explotadoras y los titulares de los establecimientos, así como el personal a su servicio, no pueden utilizar en calidad de usuarios las máquinas de juego con premio en metálico ni las máquinas de apuestas.

6. Los titulares de los establecimientos de juegos han de solicitar autorización, en la forma que reglamentariamente se establezca, para imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión a los establecimientos de juego diferentes de las mencionadas en este artículo.

7. Los diferentes reglamentos específicos de cada juego podrán establecer condiciones especiales para el acceso a los locales y salas de juego respecto de aquellas personas en las que se presuma que su comportamiento pueda generar un riesgo para el resto de jugadores o de los propios locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022