Articulo 52 Juegos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 52. Plazo para resolver y caducidad del procedimiento
Vigente
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha del acuerdo de incoación. Transcurrido el plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento.
2. De acuerdo con el artículo 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones de la persona particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023