Artículo 52 Ley 10/2026,...estos 2026

Artículo 52. Ley 10/2026, de 9 de julio, Cataluña, Presupuestos 2026

Ver Indice
»

Artículo 52. Parlamento de Cataluña.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los remanentes resultantes de la liquidación del presupuesto del Parlamento son recursos financieros propios de dicha institución, cuya aplicación, para atender necesidades del Parlamento, corresponde a la Mesa.

2. La Tesorería de la Generalitat debe entregar las dotaciones presupuestarias de la sección PA, servicio presupuestario PA01, trimestralmente, de forma anticipada y en firme, y a nombre del Parlamento.

3. La Mesa del Parlamento puede acordar modificaciones de crédito de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, sin limitaciones, lo cual debe comunicar al departamento competente en materia de finanzas públicas, y puede acordar criterios de vinculación de los créditos diferentes de los establecidos por la presente ley.