Artículo 52. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 52. Modificación de la Ley 4/2003, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña.
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1. Se modifica el artículo 13 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 13. Reglamentación de las juntas
»El Gobierno debe aprobar por decreto la normativa general sobre organización y funcionamiento de las juntas locales de seguridad. Estos órganos pueden aprobar su reglamento de funcionamiento interno, atendiendo a los preceptos de la presente ley y las normas que la desarrollen.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 4/2003, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Los convenios pueden establecer la creación de comisiones y grupos de trabajo para llevar a cabo las actuaciones previstas. En general, sin perjuicio de las particularidades derivadas de su objeto o su composición, estos órganos se deben vincular a las juntas locales de seguridad.»
3. Se modifica el apartado 9 del artículo 31 de la Ley 4/2003, que queda redactado del siguiente modo:
«9. El consejero o consejera del departamento con competencias en materia de seguridad pública debe comunicar la aprobación de planes de seguridad supramunicipales y regionales a las juntas locales de seguridad que resulten afectadas por los mismos y a los órganos superiores de coordinación y participación, para que tengan conocimiento de los mismos y, si procede, para que hagan la adecuación de sus actuaciones a los mismos.»
4. Se modifica el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 4/2003, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en las tareas de seguridad pública mediante las asociaciones y entidades que tienen representación en el Consejo de Seguridad de Cataluña y en las juntas locales de seguridad.»
