Artículo 52 LEY 2/2026, ...Valenciana

Artículo 52. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana

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Artículo 52. Sanciones.

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1. Las infracciones leves se sancionarán con la suspensión del pago de la prestación de la renta valenciana de inclusión de hasta tres meses inclusive.

2. Las infracciones graves se sancionarán con la suspensión del pago de la prestación de cuatro a seis meses y una multa de una mensualidad del importe a percibir de la prestación reconocido en el momento de la comisión de la infracción.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la prestación, quedando la persona infractora excluida del derecho de acceso a renta valenciana de inclusión, por un periodo de tres años a contar desde la firmeza de la resolución del procedimiento sancionador y una multa de dos mensualidades del importe a percibir de la prestación reconocido en el momento de la comisión de la infracción.

La exclusión del derecho a solicitar la renta valenciana de inclusión se extenderá a todas las personas que integren la unidad de convivencia, salvo que pasen a formar parte de una unidad de convivencia distinta de acuerdo con las reglas establecidas en la presente ley.

4. Las multas contempladas en este artículo serán independientes de la obligación de reintegro, y tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos del procedimiento aplicable a su cobro.

A efectos de determinar la cuantía de la multa a imponer, se excluirá del cómputo el importe del complemento a la infancia y adolescencia, salvo que la sanción se derive de la no aplicación de dicho importe a la finalidad prevista.

5. La suspensión y la extinción acordadas como consecuencia de un procedimiento sancionador producirán los efectos previstos en los artículos 39 y 40, respectivamente, de la presente ley.