Articulo 52 Ley 26/2018, de 21 de diciembre, C.Valenciana, Derechos y garantías de la infancia y la adolescencia
Artículo 52. Inclusión social del alumnado
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1. El sistema educativo garantizará la atención inclusiva del alumnado que pueda verse discriminado en el disfrute de su derecho a la educación debido a su discapacidad, circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas, personales, familiares o de otra índole, y lo hará priorizando los apoyos humanos y materiales necesarios, especialmente en los centros con mayor presencia de estas necesidades.
2. Se prestará atención a todos los alumnos por igual independientemente de su condición, con especial atención a las situaciones de vulnerabilidad que los menores puedan presentar. Se garantizará al alumnado el aprendizaje de la cultura arraigada, así como sus costumbres y tradiciones y las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. Esta atención específica se extenderá a los menores con posible desarraigo en materia de identidad cultural, para prevenir las repercusiones en su rendimiento escolar y ajuste personal.
3. La oferta de plazas se regirá por criterios de eficiencia y productividad escolar, procurando el equilibrio y beneficio de todos los alumnos.
4. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión, y asegurará la no discriminación e igualdad efectiva en el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo, así como la accesibilidad universal y la provisión y continuidad de los apoyos necesarios.
- Artículo modificado (apdos. 2 y 3) por LEY 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. (GV de 10-08-2026) en vigor desde 11-08-2026

