Articulo 52 Ley 3/2023, d...ro, Empleo

Articulo 52 Ley 3/2023, de 28 de febrero, Empleo

Ver Indice
»

Artículo 52. Políticas de empleo para mayores de cuarenta y cinco años.

Vigente

Se considerarán colectivos prioritarios de las políticas de empleo las personas demandantes de los servicios de empleo que hayan alcanzado la edad de cuarenta y cinco años, cuando hayan perdido su empleo o estén en riesgo de perderlo, intensificándose la atención que reciban cuando tengan a cargo menores de dieciséis años o mayores dependientes.