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Artículo 52. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 52.

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Se modifican los apartados 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 24 y el apartado 3 del artículo 25 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI, que queda como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 24:

«Artículo 24. Actuaciones específicas en los centros educativos

1. A petición de cada consejo escolar se podrá incluir en el proyecto educativo y en todos los documentos que regulan la vida del centro, la promoción de la igualdad de todas las personas.

2. Durante el curso escolar, se garantizará la igualdad en la diversidad y la no discriminación, así como medidas preventivas, de acompañamiento e intervención que dan respuesta a posibles casos de vulneración de derechos o violencia infringida.

[...]

5. Se incluirá en los planes de acción tutorial de las etapas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, al menos un programa que fomente el respeto y la igualdad real y efectiva de todas las personas además de la lucha contra la discriminación.

6. Dentro del plan de formación de cada centro se podrán organizar cursos de formación sobre igualdad real y efectiva de las personas además de la lucha contra la discriminación.

7. Se fomentarán actividades de sensibilización para visibilizar la igualdad real y efectiva de todas las personas además de luchar contra la discriminación.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 25:

«Artículo 25. Actuaciones en el ámbito universitario

[...]

3. Prestarán atención, protección y apoyo al alumnado, personal docente y personal de administración y servicios que pudiera ser objeto de cualquier tipo de discriminación en el seno de la comunidad universitaria. Al efecto, se trabajará de forma coordinada con los servicios públicos existentes para dar respuesta y acompañamiento a las personas afectadas.»