Artículo 52. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
Artículo 52. Infracciones graves.
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Son infracciones graves:
a) Negarse a adoptar las medidas correctoras de control o seguridad establecidas en cada caso o retrasar su adopción.
b) No proporcionar la formación adecuada al personal que lleva a cabo actividades de gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
c) Incumplir la obligación de comunicar al Censo catalán de materiales que contienen amianto la presencia de estos materiales, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
d) Manipular los materiales que contienen amianto sin cumplir los requisitos establecidos por la presente ley y la normativa específica aplicable.
e) No señalizar los lugares donde se han detectado o identificado materiales que contienen amianto o los lugares de donde se están retirando estos materiales.
f) Retrasar el cumplimiento de las órdenes de retirada de los materiales que contienen amianto de los inmuebles, los equipos de trabajo y los equipamientos de titularidad propia.
g) Impedir, retrasar u obstaculizar el ejercicio de la función inspectora.
h) Incumplir la obligación de pagar las tasas que se establezcan.
i) Incumplir la obligación de comunicar cualquier variación sobre la información que conste en el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión del amianto en Cataluña.
j) Cometer una infracción muy grave si, por su escasa entidad de acuerdo con los criterios de la disposición final segunda, no merece esta calificación.
