Articulo 52 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
Articulo 52 Ley de Hipote...lazamiento

Articulo 52 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Podrán constituir prenda sin desplazamiento los titulares legítimos de explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias sobre los siguientes bienes:

Primera.- Los frutos pendientes y las cosechas esperadas dentro del año agrícola en que se celebre el contrato.

Segunda.- Los frutos separados o productos de dichas explotaciones. Si no estuvieren almacenados, se determinará el lugar en que hubieren de depositarse.

Tercera.- Los animales, así como sus crías y productos.

Cuarta.- Las máquinas y aperos de las referidas explotaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955