Articulo 52 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 52 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 52.

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No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí. El Juez o Tribunal Superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. Acordado lo procedente, recabarán las actuaciones del Juez o Tribunal inferior o le remitirán las que se hallare conociendo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985