Articulo 52 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Articulo 52 Ley de tráfic...ridad vial

Articulo 52 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Publicidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se prohíbe la publicidad en relación con vehículos a motor que ofrezca en su argumentación escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes incitación a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria, a situaciones de peligro o cualquier otra circunstancia que suponga una conducta contraria a los principios de esta ley, o cuando dicha publicidad induzca al conductor a una falsa o no justificada sensación de seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016