Articulo 52 Líneas de promoción juvenil

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Artículo 52.- Objeto.

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1.- La consejería competente en materia de juventud llevará el libro­registro de instalaciones juveniles de la Comunidad de Castilla y León, en el que se inscribirán de oficio todas las instalaciones de titularidad de la Admi­nistración regional y el resto de las instalaciones juveniles reconocidas.

2.- La cancelación de la inscripción se realizará de oficio una vez se haya producido la pérdida de la condición de instalación juvenil.